viernes, 5 de mayo de 2017

RIESGO LABORAL






Ahondando en el tema, En la cartilla 6  podemos apreciar los distintos factores que conforman el tener riesgos laborales, esto como su nombre lo indica es precisamente la prevención de accidentes es decir de alguna manera adelantarnos a lo que pueda ocasionar un accidente laboral.

Debemos cumplir con las mínimas normas y requisitos de seguridad para poder trabajar en un lugar, ya que en todos los trabajos existen riesgos y es deber de nosotros estar alertas, en ocasiones cuando surgen este tipo de accidentes el empleado suele demandar a las empresas cuando muchas veces la gran mayoría de accidentes laborales ocurren ya sea por descuido del empleado o por un mal procedimiento o manejo del mismo, ya que las empresas son muy claras en dar un plan de contingencia y de dictar capacitaciones desde el área de salud ocupacional, en conjunto con la ARL ambos juegan un papel importante a la hora de capacitar a su personal.

Es una obligación de la empresa brindar los elementos de protección personal a sus empleados y no el empleado ser quien deba comprarlos, en este caso un ejemplo claro es en los aeropuertos, los empleados deben tener como mínimo (epp) elementos de protección personal como protectores auditivos, debido al ruido ocasionado por las aeronaves y demás ruidos que se puedan presentar en un aeropuerto, las personas que trabajan en las alturas deben tener un un curso de alturas, las personas que trabajan en el área de la rampa deben portar botas con el fin de protegerse del asfalto de la pista y así mismo portar chalecos reflectivos para una máxima visibilidad en esta área y evitar riesgos de accidentes; 

Victor Hugo Serrato Pacheco
grupo 002

Riesgos laborales



Riesgos laborales
Los riesgos laborales son el seguro y el derecho que tiene cada empleado que no esta exento de sufrir cualquier accidente laboral el cual lo pueda dejar incapacito temporal o permanente mente.
Para el empleador es una obligación la cual lo puede exonerar de una indemnización por alguna enfermedad o accidente del empleado a causa de su trabajo, para el empleado es un derecho y una protección frente al trabajo realizado, es importante tener en cuenta que los riesgos laborales abarcan prevención, protección y atención de alguna enfermedad o accidente acusa del trabajo no por causas ajenas al mismo, pero al estar involucrados a la seguridad social amplia toda la cobertura.
En este momento en la legislación Colombia el 100% de los trabajadores deben estar cubiertos por la seguridad social por cualquier tipo de contrato si están vinculados a una empresa por mas de un mes consecutivo.
Este sistema tiene ciertos objetivos los cuales se tomaran textualmente de la cartilla numero seis y se enunciaran acontinuacion
“1.
Promover y prevenir los riesgos al interior de las empresas,
2.
Proteger a los trabajadores,
3.
Fijar las prestaciones por razón de las enfermedades y accidentes,
4.
Hacer efectivas las prestaciones,
5.
Fortalecer la conciencia de hacer cumplir los programas de salud ocupacional.
6.
Generar la cobertura a todos los habitantes del territorio colombiano, por lo que el
empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema. Existe libertad de
escogencia de la Administradora de Riesgos Laborales por parte del empleador. “Derecho Laboral Colectivo Y talento Humano / Autor: Rafael Roberto Lineros Orduz

El sistema genera dos tipos de ayudas a las personas que estén afiliadas al servicio unas de tipo asistencial y otras de tipo económicas, “los hospitalarios incluyen atención medica, quirúrgica, odontológica, medicamentos, servicios de rehabilitación y traslados, mientras que la económica cubre, subsidios de incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente, pension de invalidez, auxilio funerario y pension de sobrevivientes”, hay que tener en cuenta que de no estra afiliado el empleado al sistema de riesgos profesionales el empleador debe asumir los gastos de todos los servicios prestados por la arl de ser necesarios.

En conclucion el sistema de riesgos profesionales o de seguridad social en general es un seguro tanto para el empleado como para el empleador, para el empleado ya que lo asegura frente a enfermedades y accidentes que puedan ser generados por su empleo y al empleador ya que lo exime de hacerse cargo de indemnizaciones o gastos hospitalarios frente a alguna enfermedad o accidente generado por el trabajo hacia algún empleado.

Bibliografia
Cartilla no 6 Riesgos laborales.
Derecho Laboral Colectivo Y talento Humano / Autor: Rafael Roberto Lineros Orduz

sara vargas p

jueves, 4 de mayo de 2017

AFILIACIONES EN RIESGOS LABORALES.

Sobre el  tema de riesgos laborales hay afiliaciones que son obligatorias y que muchas personas no lo saben y son:
1 los estudiantes en practicas.
2 los pensionados que se vuelven a vincular laboralmente.
3 Trabajadores antiguos.
4 los trabajadores de servicio por mas de un mes.
5 los independientes.

Clasificación del Riesgo se realiza considerando los siguientes criterios:

1 Actividad de la Empresa.
2 Número de lesiones presentadas.
3 Aplicación del Programa  de Salud Ocupacional.

Ejemplos de tipo de Riesgos:

Alto -V  Trabajos en alturas, fundiciones.
Máximo - IV laboratorios químicos.
Medio - III Clínicas,Hospitales.
Mínimo- II Veterinarias.
Bajo - I Oficinas de Abogados, Universidades.

¿Que es el COPASO?

El Comité Paritario de Salud Ocupacional ( Copaso ) es un organismo integrador para promocionar la Salud Ocupacional al interior de la CURN, para que podamos adquirir hábitos seguros.

Amparo morales sepulveda.
Grupo 002



FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES

ARTICULO 373. FUNCIONES EN GENERAL. Son funciones principales de todos los sindicatos:

1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

2). Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.

5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;

7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;

8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;

9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y

10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 373
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

Juan Camilo Ballesteros
Grupo: 002

martes, 2 de mayo de 2017

¿QUE SON LOS RIESGOS LABORALES?

Según  lo leído en las cartillas de la semana 6 un riesgo laboral es todo aquel que se presenta en el sitio de trabajo o fuera de el siempre y cuando la persona se este desplazando,hacia la empresa o haciendo algo fuera de ella en horas laborales. También se considera accidente de trabajo el que produzca durante el traslado del trabajador de su residencia al sitio de trabajo o viceversa. siempre y cuando el servicio de transporte lo suministre el empleador. Se dice que toda persona tiene obligación de estar vinculada a una seguridad social, ya que es la entidad la cual vela por los accidentes de los trabajadores que tengan algún riesgo laboral o alguna enfermedad laboral. Esto cubrirá sus gastos necesarios.
Cada día se ha ido mejorando los beneficios de la seguridad social referente a los riesgos laborales ya que antes habían cosas que no se cumplían y hoy en día si; como por ejemplo no se reconocían los accidentes de trabajo en ejercicio de función sindical y ahora se incluyo a los accidentes cuando el trabajo se encuentre en permiso sindical. Esta fue la etapa 5 de una de las tantas etapas que tuvo los riesgos laborales, pero esta fue la mejor etapa ya que todo ha cambiado para mejorar las condiciones de los trabajadores.

Amparo  morales sepulveda
grupo 002

Sistema de seguridad social en la actualidad colombiana

Informalidad laboral en Colombia llega al 65 %


En Colombia solo 7,8 de los 22 millones de trabajadores ocupados está vinculado al Sistema de Seguridad Social, lo que supone que la informalidad laboral llega al 65 %, según un estudio de la Universidad del Rosario de Bogotá.

Las cifras del estudio realizado por la universidad del Rosario  dio como resultado que en Colombia debido a la informalidad laboral , la tasa de afiliación sindical en el país es tan solo del 4,4 %.

El investigador  Iván Daniel Jaramillo señaló que "el principal reto para el sistema de relaciones laborales está constituido por la formalizacion laboral , la contratación directa y el reconocimiento de los derechos laborales y la protección social de los trabajadores". para así poder garantizar un trabajo en optimas condiciones,  dignas y justas.

Jaramillo destacó que, "en materia de respeto de los derechos que emanan de la libertad sindical, resulta conveniente dar impulso a las iniciativas gubernamentales sobre reconocimiento del derecho de negociación colectiva sectorial y prohibición de pactos colectivos en empresas con trabajadores afiliados a una organización sindical".
noticia tomada 
http://www.cablenoticias.tv/vernoticia.asp?ac=Informalidad-laboral-en-Colombia-llega-al-65----segun-estudio-&WPLACA=97651; Fecha publicación: 30/Abril/2017 

Jenny Solano Ramirez

sábado, 29 de abril de 2017

Ley 100 de 1993, Sistema integral de seguridad social


Ley 100 de 1996
esta ley fue creada para garantizar la calidad de vida de los colombianos,
regida bajo seis principios fundamentales tales como eficiencia, universalidad,solidaridad, integridad,unidad y participación.
aunque en un principio fue creada para beneficiar a todos los  colombiano y que existiera una igualdad, en la realidad esta ley a llevado al sector de la salud a una crisis en donde todos los colombianos nos hemos visto afectados, en el siguiente vídeo se tratara con mas claridad  sobre los puntos que trata la ley 100 de 1996 y su relación con el sistema integral de seguridad social el cual  nos compite en cuanto a la calidad de vida del empleado.

JENNY SOLANO RAMIREZ


domingo, 23 de abril de 2017

etapas de negociacion colectiva.

https://prezi.com/cddpwuau-kpk/etapas-de-la-negociacion-colectiva/

La megociacion colectiva es una forma de dialogo la cual  resuelve conflicto entre el empleador y los empleados en un sindicato, luego de iniciar la negociacion se deben presentar unos pliegos de reclamacion los cuales deben contener un proyecto de convencion colectivva.

la primera parte de la negociacion colectiva es el trato directo el cual generalmente se realiza en el interior de la empresa sin mediaciacion y alli se exiben lis pliegos y sus peteciones ante la junta directiva.

luego de 10 dias debe iniciarse la negociacion directa, solo se deben presentar actas si se llega a algun tipo de acuerdo o en caso de que se agote la posibilidad de un acuerdo directo.

En conclucion estas pautas de negociacion estan bien planteadas ya que se escuchan a ambas partes con el fin de llegar a una negociacion que beneficie a todos los organismos de la empresa.

sábado, 22 de abril de 2017

Los Sindicatos

Juan Camilo Ballesteros

GRUPO 002


Los sindicatos se consideran asociaciones integradas libremente por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas, que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.

Con base en la definición anterior, se puede decir que este concepto tiene una trayectoria ya de varios años y se formaron a raíz  de que los trabajadores no contaban con una figura de protección por decirlo así, figura que los blindara de la explotación a la cual han sido sometidos muchos trabajadores a través del tiempo al vincularse a alguna compañía en calidad de empleado, con lo que esto implica, políticas establecidas, reglas,y en algunos casos condiciones de trabajo que no son las más optimas, ni apropiadas para los empleados y que obviamente privilegian a sus empleadores. Es por esta razón, que se cree que los trabajadores tienen todo el derecho de constituir sindicatos o asociaciones sin que el estado intervenga, en estas negociaciones. Tiene mayor probabilidad de que se hagan sentir y de que sus peticiones sean escuchadas y consigan el éxito, si existe un grupo que luche por unas condiciones laborales dignas, por causas justas y en general por construir una equidad y hasta generar cambios que en ocasiones son necesarios en los lugares de trabajo. Se piensa que es trascendental, el hecho de poder negociar las condiciones laborales en forma colectiva, es una manera de hacer defender los derechos que se tienen, tanto como trabajador como empleador, pautar salarios justos y beneficios mutuos que repercutirán seguramente en una optima productividad para cualquier organización y en la satisfacción y bienestar laboral del Capital Humano.

De igual manera,así como se evidencia que estos grupos o asociaciones  han librado diversas luchas justas, existen otros que a mi parecer tienden a ser codiciosos o por lo menos así se vislumbran. Es decir, una cosa es luchar por condiciones optimas de trabajo, por tratar de reducir al máximo las injusticias y como se menciono anteriormente, buscar una equidad a nivel económico, a nivel de carga laboral, a nivel de beneficios merecidos para el trabajador y protegerse bajo esta figura de sindicato, y otra cosa tiene que ver, cuando el colectivo se comienza a aprovechar de su condición y de cierto poder al cual son acreedores al cobijarse bajo estas asociaciones. Por ejemplo, las huelgas, no se puede decir , ni generalizar que tienen repercusiones negativas, pero en ocasiones se realizan para alebrestar a las personas,  a veces sin ningún tipo de argumento,validez, ni razón lógica. Son peticiones que carecen de objetividad y por ésto se consideran obstáculos y una desventaja de los sindicatos.


Finalmente, se infiere que estos grupos, o estos colectivos de Personas luchando por objetivos y metas comunes, tienen sentido en la medida en que sus peticiones sean argumentadas de manera lógica y realmente exista una necesidad de resarcir situaciones injustas que merezcan atención. Además, lo que se haga en Pro del capital Humano, como lograr una motivación y en general establecer unas condiciones laborares adecuadas, beneficiara también a la organización y a su cultura organización.  






Recuperado el 22 de Abril de 2017 de :https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

miércoles, 19 de abril de 2017

Seguridad Social y Sistema de Riesgos Laborales.

En mi opinión y respetando todos los puntos de vista de los de más compañeros , voy a dar mi punto de vista general respecto a los temas del blogger.
Siendo muy realista opino que los sindicatos son un excelente idea que se pudo haber constituido en las empresas, ya que gracias a ellos los trabajadores tienen derecho a expresar sus  inconformidades y sus injusticias, aunque para los empleadores sea un poco molesto pero es un bien para ambas partes.
Aunque los empleadores también son beneficiados con los sindicatos; siempre son los mas favorecidos los trabajadores.El sindicato  es libre su asociación y siempre va en pro  buscar el mejor beneficio para ambas partes sin salir perjudicados.
Como toda vinculación a cualquier organización hay reglas, estatutos y normas las cuales respetar, por eso es muy claro que todo aquel que atente contra un sindicato será sancionado tanto económicamente, y también puede ir a la cárcel.
También es de tipo ilegal tener el sindicato como una parte de explotación o con fines lucrativos.

Amparo morales sepulveda. Grupo 002




SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Artículos de la Constitución política de Colombia.


Artículo 48

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 

Artículo 49

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. 
Amparo morales sepulveda Grupo 002

miércoles, 12 de abril de 2017

Víctor Hugo Serrato Pacheco


GRUPO 002

El estado mediante procesos inadecuados a permitido que las entidades privadas tomen control de derechos que son fundamentales para el pueblo, esto debido a manipulaciones inadecuadas donde se precipitan a recibir dinero que no les corresponde, dineros que son repartidos y de esta manera cada subyacente va recibiendo un total de ese presupuesto hasta que al final el dinero el cual destinaron para dichas obras es ineficiente y en muchos casos se pierde en su totalidad el proyecto ya que en ocasiones si se logra iniciar estos quedan a medias o no son terminados, en el peor de los casos nunca dan inicio.
Por tal motivo podemos aplicar en este caso un sindicato que bien lo podría armar el pueblo quejándose de los dineros que desaparecen y que se convierten en mermeladas ya que son untadas a muchas personas de las cuales se benefician de dineros que son del mismo  pueblo y que mediante  impuestos y servicios han vuelto a ellos. 
Por medio de estos sindicatos es más fácil de ser escuchados y promover que caigan las personas corruptas, aquellas que se apoderaron de recursos que no les pertenecían.
En este caso podría aplicar un sindicato por oficios varios ya que es el que está compuesto por personas de distintas profesiones, este se puede formar donde no hayan trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, el número mínimo requerido en este caso es de 25 personas y así derrotar a las personas que se apoderan de dineros que no les corresponden y que hacen que un país llegue a la pobreza. 


Víctor Hugo Serrato Pacheco

GRUPO 002

lunes, 10 de abril de 2017

Cuota sindical

Jenny Solano Ramirez en mi opinión la cuota sindical son aportes hechos por los asociados al sindicato , los cuales serán deducidos del sueldo por parte de su empleador.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Según el código sustantivo del trabajo funcionamiento y estatutos sindical


Art. 41. 
    Art. 361.  Fundación 

    1.  De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato, los iniciadores deben suscribir un acta de fundación donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

    2.  En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
Art. 42.  
    Art. 362.  Estatutos.  Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
    • 1.  La denominación del sindicato y su domicilio.
    • 2.  Su objeto.
    • 3.  Condiciones y restricciones de admisión.
    • 4.  Obligaciones y derechos de los asociados.
    • 5.  Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
    • 6.  Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
    • 7.  Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
    • 8.  Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
    • 9.  Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
    • 10.  Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatorios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
    • 11.  Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
    • 12.  Normas para la liquidación del sindicato.

JENNY SOLANO RAMIREZ

Fuero sindical

     Código sustantivo del trabajo
 Trabajadores amparados por el fuero sindical

JENNY SOLANO RAMIREZ

Art. 57.  El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 24 del decreto-ley núm. 2351, de 1965.

Art. 406.  Trabajadores amparados por el fuero sindical.  Están amparados por el fuero sindical:
    • a) los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
    • b) los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
    • c) los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
    • d) dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una misma empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

jueves, 6 de abril de 2017

Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235

Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.
Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.
Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.
Redacción de Economía y Negocios

Los pactos colectivos segun el periodico el tiempo,  han generado cada ves mas impacto y mas fuerza en colombia, lo que ha afectado significativamente a los sindicatos y a los empleados sin ellos tener mayor conocimiento de el tema.

Los pactos colectivos, se han constituido para ayudar a los inscrito en dichos pactos diferente a los sinidcatos, los cuales trabajan para toda la empresa no solo para quienes estan inscritos, otra de las grandes diferencias y con mayor beneficio para el empleador es que en el pacto colectivo no es posibe llegar a huelgas.

En conclucion genera muchos mas beneficios el hecho de estar inscrito en un sindicato que estar enun pacto colectivo y si se estan afectando los sindicatos creando pactos colecivos los cuales no generan los mismos beneficios. 

SARA VARGAS

viernes, 31 de marzo de 2017



Fuero sindical bajo el art. 405 de CST se define como garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o municipio distinto sin justa causa, ni se verán desmejoradas sus condiciones laborales. En el siguiente vídeo se hablara sobre el fuero sindical, las federaciones y confederaciones en un sindicato.


Jenny Solano Ramirez

Ejemplo de una setencia de hechos sindicales.
. Hechos.

1.1. Manifiesta que en varias oportunidades ha presentado peticiones al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al Presidente de la Sala Administrativa de dicha corporación para que se reglamente, mediante acuerdo, la concesión de los permisos sindicales al interior de la Rama Judicial, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de designar reemplazos en el respectivo despacho donde labore el trabajador sindicalizado.

1.2. Indica que ASONAL ha solicitado oficial y formalmente la concesión del permiso sindical para los funcionarios Jaime Enrique Lozano, Oficial Mayor del Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y Freddy Castellar Castellar, Oficial Mayor del Juzgado 71 Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad, cuyos nominadores han manifestado no tener objeción alguna, siempre y cuando el Consejo Superior de la Judicatura reglamente dicho permiso permitiendo el nombramiento provisional de personas que cumplan con los requisitos del cargo, dada la carga laboral que afrontan en los despachos.

1.3. Señala que esa corporación no ha realizado ninguna gestión al respecto, vulnerando de esa forma “tanto el derecho del trabajador judicial sindicalizado a actuar en pro de los derechos de los servidores judiciales, como de la propia organización sindical que se ve privada de tener lo mejor de sus activistas al servicio de la causa que le es propia, que no es distinta a propugnar porque se respeten, garanticen y materialicen los derechos laborales de los trabajadores de la Rama Judicial sin distinción”.

1.4. Con base en lo anterior, solicita que se ordene a la corporación accionada reglamentar, mediante acto administrativo, lo referente a los permisos sindicales dentro de la Rama Judicial teniendo como lineamientos la Ley 584 de 2000 y su Decreto Reglamentario 2813 de 2000, la Circular externa conjunta núm. 0098 de 2007, expedida por el entonces Ministro de la Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, y el Concepto núm. 02-2008-26419 de 2008 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1.5. Finalmente, pide que se prevenga a los accionados para que no adopten medidas de represalia o que pudieren ser consideradas como tales, en contra de la agremiación o de sus directivos, particularmente de los señores Jaime Enrique Lozano y Freddy Castellar Castellar.

Amparo morales sepulveda.

miércoles, 29 de marzo de 2017




QUE ES SINDICATO?
Es una asociación de trabajadores cuyo objetivo es  defender los objetivos profesionales, económicos y laborales,  es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se integran con el fin de luchar o hacer algún tipo de exigencia para obtener dichos cambios.
El objetivo de los sindicatos como pieza fundamental es mejorar el bienestar de los asociados, dichos sindicatos tienen un beneficio a favor y es la protección que reciben los empleados por medio del estado ya que los protegen mientras se encuentren conformando estos sindicatos. A pesar de no ser muy bien vistos por las empresas ya que n muchas ocasiones los tildan de revolucionarios, estas personas trabajan por un bien común y es precisamente hace algún tipo de exigencias como Horarios y condiciones de trabajo, descansos, vacaciones, licencias, capacitaciones profesionales, beneficios laborales y extralegales.etc.

CLASES DE SINDICATOS.

INDUSTRIA  O POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA
Estos son los que se han formado por individuos que presentan sus servicios en varias empresas de la misma industria o de la misma rama de la actividad económica.

GREMIALES
Formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

OFICIOS VARIOS
Formado por trabajadores de distintas profesiones, este se puede formar donde no hayan trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, el numero mínimo requerido en este caso es de 25 personas.


POR EMPRESA
Cuando esta formado por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o una institución.

ya sabe, no esta solo, esta el sinndicato.
  https://www.youtube.com/watch?v=2Ix8mj26B9I



Victor Hugo Serrato Pacheco
grupo 02