ARTICULO 38. Se
garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos
la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras) en Colombia.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones,
fundaciones y corporaciones.
Las personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades
de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones
simplificadas, entre otras.
Artículo 39
Artículo 39. Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento
de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden
legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.
Amparo Morales Sepulveda.
Grupo 002.
Grupo 002.