viernes, 31 de marzo de 2017



Fuero sindical bajo el art. 405 de CST se define como garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o municipio distinto sin justa causa, ni se verán desmejoradas sus condiciones laborales. En el siguiente vídeo se hablara sobre el fuero sindical, las federaciones y confederaciones en un sindicato.


Jenny Solano Ramirez

Ejemplo de una setencia de hechos sindicales.
. Hechos.

1.1. Manifiesta que en varias oportunidades ha presentado peticiones al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al Presidente de la Sala Administrativa de dicha corporación para que se reglamente, mediante acuerdo, la concesión de los permisos sindicales al interior de la Rama Judicial, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de designar reemplazos en el respectivo despacho donde labore el trabajador sindicalizado.

1.2. Indica que ASONAL ha solicitado oficial y formalmente la concesión del permiso sindical para los funcionarios Jaime Enrique Lozano, Oficial Mayor del Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y Freddy Castellar Castellar, Oficial Mayor del Juzgado 71 Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad, cuyos nominadores han manifestado no tener objeción alguna, siempre y cuando el Consejo Superior de la Judicatura reglamente dicho permiso permitiendo el nombramiento provisional de personas que cumplan con los requisitos del cargo, dada la carga laboral que afrontan en los despachos.

1.3. Señala que esa corporación no ha realizado ninguna gestión al respecto, vulnerando de esa forma “tanto el derecho del trabajador judicial sindicalizado a actuar en pro de los derechos de los servidores judiciales, como de la propia organización sindical que se ve privada de tener lo mejor de sus activistas al servicio de la causa que le es propia, que no es distinta a propugnar porque se respeten, garanticen y materialicen los derechos laborales de los trabajadores de la Rama Judicial sin distinción”.

1.4. Con base en lo anterior, solicita que se ordene a la corporación accionada reglamentar, mediante acto administrativo, lo referente a los permisos sindicales dentro de la Rama Judicial teniendo como lineamientos la Ley 584 de 2000 y su Decreto Reglamentario 2813 de 2000, la Circular externa conjunta núm. 0098 de 2007, expedida por el entonces Ministro de la Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, y el Concepto núm. 02-2008-26419 de 2008 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1.5. Finalmente, pide que se prevenga a los accionados para que no adopten medidas de represalia o que pudieren ser consideradas como tales, en contra de la agremiación o de sus directivos, particularmente de los señores Jaime Enrique Lozano y Freddy Castellar Castellar.

Amparo morales sepulveda.