Fuero sindical bajo el art. 405 de CST se define como garantía que
gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni ser trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa o municipio distinto sin justa causa, ni
se verán desmejoradas sus condiciones laborales. En el siguiente vídeo se
hablara sobre el fuero sindical, las federaciones y confederaciones en un
sindicato.
Jenny Solano Ramirez
Ejemplo de una setencia de hechos sindicales.
Jenny Solano Ramirez
Ejemplo de una setencia de hechos sindicales.
. Hechos.
1.1. Manifiesta
que en varias oportunidades ha presentado peticiones al Presidente del Consejo
Superior de la Judicatura
y al Presidente de la
Sala Administrativa de dicha corporación para que se
reglamente, mediante acuerdo, la concesión de los permisos sindicales al
interior de la Rama
Judicial , especialmente en lo que respecta a la posibilidad de
designar reemplazos en el respectivo despacho donde labore el trabajador
sindicalizado.
1.2. Indica que ASONAL
ha solicitado oficial y formalmente la concesión del permiso sindical para los
funcionarios Jaime Enrique Lozano, Oficial Mayor del Juzgado 17 Penal del
Circuito de Conocimiento de Bogotá, y Freddy Castellar Castellar, Oficial Mayor
del Juzgado 71 Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad,
cuyos nominadores han manifestado no tener objeción alguna, siempre y cuando el
Consejo Superior de la
Judicatura reglamente dicho permiso permitiendo el
nombramiento provisional de personas que cumplan con los requisitos del cargo,
dada la carga laboral que afrontan en los despachos.
1.3. Señala que esa corporación
no ha realizado ninguna gestión al respecto, vulnerando de esa forma “tanto el derecho del trabajador judicial
sindicalizado a actuar en pro de los derechos de los servidores judiciales,
como de la propia organización sindical que se ve privada de tener lo mejor de
sus activistas al servicio de la causa que le es propia, que no es distinta a
propugnar porque se respeten, garanticen y materialicen los derechos laborales
de los trabajadores de la
Rama Judicial sin distinción”.
1.4. Con base en lo
anterior, solicita que se ordene a la corporación accionada reglamentar,
mediante acto administrativo, lo referente a los permisos sindicales dentro de la Rama Judicial
teniendo como lineamientos la Ley
584 de 2000 y su Decreto Reglamentario 2813 de 2000, la Circular externa conjunta
núm. 0098 de 2007, expedida por el entonces Ministro de la Protección Social
y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública , y
el Concepto núm. 02-2008-26419 de 2008 emitido por la Comisión Nacional
del Servicio Civil.
1.5. Finalmente, pide
que se prevenga a los accionados para que no adopten medidas de represalia o
que pudieren ser consideradas como tales, en contra de la agremiación o de sus
directivos, particularmente de los señores Jaime Enrique Lozano y Freddy
Castellar Castellar.
Amparo morales sepulveda.
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