Jenny Solano Ramirez en mi opinión la cuota sindical son aportes hechos por los asociados al sindicato , los cuales serán deducidos del sueldo por parte de su empleador.
Este blog es un proyecto grupal, realizado por estudiantes del programa de Psicología de la Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, tendrá como fin informar las etapas procesales del tema desarrollo sindical, el cual se alimentara semanalmente, y será acompañado y revisado por el tutor Bustamante Gustavo Adolfo del área derecho laboral colectivo y talento humano. Jenny Solano Ramirez grupo 002
lunes, 10 de abril de 2017
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Según el código sustantivo del trabajo funcionamiento y estatutos sindical
Art. 41.
- Art. 361. Fundación.
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato, los iniciadores deben suscribir un acta de fundación donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
- Art. 362. Estatutos. Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
- 1. La denominación del sindicato y su domicilio.
- 2. Su objeto.
- 3. Condiciones y restricciones de admisión.
- 4. Obligaciones y derechos de los asociados.
- 5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
- 6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
- 7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
- 8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
- 9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
- 10. Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatorios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
- 11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
- 12. Normas para la liquidación del sindicato.
JENNY SOLANO RAMIREZ
Fuero sindical
Código sustantivo del trabajo
Trabajadores amparados por el fuero sindical
JENNY SOLANO RAMIREZ
Art. 57. El
artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 24
del decreto-ley núm. 2351, de 1965.
Art. 406. Trabajadores
amparados por el fuero sindical. Están amparados por el fuero
sindical:
- a) los fundadores de un
sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de
la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
- b) los trabajadores que,
con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al
sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los
fundadores;
- c) los miembros de la
junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco
(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un
(1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el
tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
- d) dos de los miembros
de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos,
federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la
junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una
misma empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta
comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor
número de trabajadores.
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