lunes, 10 de abril de 2017

Cuota sindical

Jenny Solano Ramirez en mi opinión la cuota sindical son aportes hechos por los asociados al sindicato , los cuales serán deducidos del sueldo por parte de su empleador.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Según el código sustantivo del trabajo funcionamiento y estatutos sindical


Art. 41. 
    Art. 361.  Fundación 

    1.  De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato, los iniciadores deben suscribir un acta de fundación donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

    2.  En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
Art. 42.  
    Art. 362.  Estatutos.  Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
    • 1.  La denominación del sindicato y su domicilio.
    • 2.  Su objeto.
    • 3.  Condiciones y restricciones de admisión.
    • 4.  Obligaciones y derechos de los asociados.
    • 5.  Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
    • 6.  Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
    • 7.  Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
    • 8.  Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
    • 9.  Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
    • 10.  Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatorios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
    • 11.  Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
    • 12.  Normas para la liquidación del sindicato.

JENNY SOLANO RAMIREZ

Fuero sindical

     Código sustantivo del trabajo
 Trabajadores amparados por el fuero sindical

JENNY SOLANO RAMIREZ

Art. 57.  El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 24 del decreto-ley núm. 2351, de 1965.

Art. 406.  Trabajadores amparados por el fuero sindical.  Están amparados por el fuero sindical:
    • a) los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
    • b) los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
    • c) los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
    • d) dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una misma empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.