lunes, 10 de abril de 2017

Fuero sindical

     Código sustantivo del trabajo
 Trabajadores amparados por el fuero sindical

JENNY SOLANO RAMIREZ

Art. 57.  El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 24 del decreto-ley núm. 2351, de 1965.

Art. 406.  Trabajadores amparados por el fuero sindical.  Están amparados por el fuero sindical:
    • a) los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
    • b) los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
    • c) los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
    • d) dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una misma empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

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