Código sustantivo del trabajo
Trabajadores amparados por el fuero sindical
JENNY SOLANO RAMIREZ
Art. 57. El
artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 24
del decreto-ley núm. 2351, de 1965.
Art. 406. Trabajadores
amparados por el fuero sindical. Están amparados por el fuero
sindical:
- a) los fundadores de un
sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de
la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
- b) los trabajadores que,
con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al
sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los
fundadores;
- c) los miembros de la
junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco
(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un
(1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el
tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
- d) dos de los miembros
de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos,
federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la
junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una
misma empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta
comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor
número de trabajadores.
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