Este blog es un proyecto grupal, realizado por estudiantes del programa de Psicología de la Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, tendrá como fin informar las etapas procesales del tema desarrollo sindical, el cual se alimentara semanalmente, y será acompañado y revisado por el tutor Bustamante Gustavo Adolfo del área derecho laboral colectivo y talento humano. Jenny Solano Ramirez grupo 002
sábado, 29 de abril de 2017
Ley 100 de 1993, Sistema integral de seguridad social
Ley 100 de 1996
esta ley fue creada para garantizar la calidad de vida de los colombianos,
regida bajo seis principios fundamentales tales como eficiencia, universalidad,solidaridad, integridad,unidad y participación.
aunque en un principio fue creada para beneficiar a todos los colombiano y que existiera una igualdad, en la realidad esta ley a llevado al sector de la salud a una crisis en donde todos los colombianos nos hemos visto afectados, en el siguiente vídeo se tratara con mas claridad sobre los puntos que trata la ley 100 de 1996 y su relación con el sistema integral de seguridad social el cual nos compite en cuanto a la calidad de vida del empleado.
JENNY SOLANO RAMIREZ
domingo, 23 de abril de 2017
etapas de negociacion colectiva.
https://prezi.com/cddpwuau-kpk/etapas-de-la-negociacion-colectiva/
La megociacion colectiva es una forma de dialogo la cual resuelve conflicto entre el empleador y los empleados en un sindicato, luego de iniciar la negociacion se deben presentar unos pliegos de reclamacion los cuales deben contener un proyecto de convencion colectivva.
la primera parte de la negociacion colectiva es el trato directo el cual generalmente se realiza en el interior de la empresa sin mediaciacion y alli se exiben lis pliegos y sus peteciones ante la junta directiva.
luego de 10 dias debe iniciarse la negociacion directa, solo se deben presentar actas si se llega a algun tipo de acuerdo o en caso de que se agote la posibilidad de un acuerdo directo.
En conclucion estas pautas de negociacion estan bien planteadas ya que se escuchan a ambas partes con el fin de llegar a una negociacion que beneficie a todos los organismos de la empresa.
La megociacion colectiva es una forma de dialogo la cual resuelve conflicto entre el empleador y los empleados en un sindicato, luego de iniciar la negociacion se deben presentar unos pliegos de reclamacion los cuales deben contener un proyecto de convencion colectivva.
la primera parte de la negociacion colectiva es el trato directo el cual generalmente se realiza en el interior de la empresa sin mediaciacion y alli se exiben lis pliegos y sus peteciones ante la junta directiva.
luego de 10 dias debe iniciarse la negociacion directa, solo se deben presentar actas si se llega a algun tipo de acuerdo o en caso de que se agote la posibilidad de un acuerdo directo.
En conclucion estas pautas de negociacion estan bien planteadas ya que se escuchan a ambas partes con el fin de llegar a una negociacion que beneficie a todos los organismos de la empresa.
sábado, 22 de abril de 2017
Los Sindicatos
Juan Camilo Ballesteros
GRUPO 002
GRUPO 002
Los sindicatos se consideran asociaciones integradas libremente por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas, que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Con base en la definición anterior, se puede decir que este concepto tiene una trayectoria ya de varios años y se formaron a raíz de que los trabajadores no contaban con una figura de protección por decirlo así, figura que los blindara de la explotación a la cual han sido sometidos muchos trabajadores a través del tiempo al vincularse a alguna compañía en calidad de empleado, con lo que esto implica, políticas establecidas, reglas,y en algunos casos condiciones de trabajo que no son las más optimas, ni apropiadas para los empleados y que obviamente privilegian a sus empleadores. Es por esta razón, que se cree que los trabajadores tienen todo el derecho de constituir sindicatos o asociaciones sin que el estado intervenga, en estas negociaciones. Tiene mayor probabilidad de que se hagan sentir y de que sus peticiones sean escuchadas y consigan el éxito, si existe un grupo que luche por unas condiciones laborales dignas, por causas justas y en general por construir una equidad y hasta generar cambios que en ocasiones son necesarios en los lugares de trabajo. Se piensa que es trascendental, el hecho de poder negociar las condiciones laborales en forma colectiva, es una manera de hacer defender los derechos que se tienen, tanto como trabajador como empleador, pautar salarios justos y beneficios mutuos que repercutirán seguramente en una optima productividad para cualquier organización y en la satisfacción y bienestar laboral del Capital Humano.
De igual manera,así como se evidencia que estos grupos o asociaciones han librado diversas luchas justas, existen otros que a mi parecer tienden a ser codiciosos o por lo menos así se vislumbran. Es decir, una cosa es luchar por condiciones optimas de trabajo, por tratar de reducir al máximo las injusticias y como se menciono anteriormente, buscar una equidad a nivel económico, a nivel de carga laboral, a nivel de beneficios merecidos para el trabajador y protegerse bajo esta figura de sindicato, y otra cosa tiene que ver, cuando el colectivo se comienza a aprovechar de su condición y de cierto poder al cual son acreedores al cobijarse bajo estas asociaciones. Por ejemplo, las huelgas, no se puede decir , ni generalizar que tienen repercusiones negativas, pero en ocasiones se realizan para alebrestar a las personas, a veces sin ningún tipo de argumento,validez, ni razón lógica. Son peticiones que carecen de objetividad y por ésto se consideran obstáculos y una desventaja de los sindicatos.
Finalmente, se infiere que estos grupos, o estos colectivos de Personas luchando por objetivos y metas comunes, tienen sentido en la medida en que sus peticiones sean argumentadas de manera lógica y realmente exista una necesidad de resarcir situaciones injustas que merezcan atención. Además, lo que se haga en Pro del capital Humano, como lograr una motivación y en general establecer unas condiciones laborares adecuadas, beneficiara también a la organización y a su cultura organización.
Recuperado el 22 de Abril de 2017 de :https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
miércoles, 19 de abril de 2017
Seguridad Social y Sistema de Riesgos Laborales.
En mi opinión y respetando todos los puntos de vista de los de más compañeros , voy a dar mi punto de vista general respecto a los temas del blogger.
Siendo muy realista opino que los sindicatos son un excelente idea que se pudo haber constituido en las empresas, ya que gracias a ellos los trabajadores tienen derecho a expresar sus inconformidades y sus injusticias, aunque para los empleadores sea un poco molesto pero es un bien para ambas partes.
Aunque los empleadores también son beneficiados con los sindicatos; siempre son los mas favorecidos los trabajadores.El sindicato es libre su asociación y siempre va en pro buscar el mejor beneficio para ambas partes sin salir perjudicados.
Como toda vinculación a cualquier organización hay reglas, estatutos y normas las cuales respetar, por eso es muy claro que todo aquel que atente contra un sindicato será sancionado tanto económicamente, y también puede ir a la cárcel.
También es de tipo ilegal tener el sindicato como una parte de explotación o con fines lucrativos.
Amparo morales sepulveda. Grupo 002
SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Artículos de la Constitución política de Colombia.
Siendo muy realista opino que los sindicatos son un excelente idea que se pudo haber constituido en las empresas, ya que gracias a ellos los trabajadores tienen derecho a expresar sus inconformidades y sus injusticias, aunque para los empleadores sea un poco molesto pero es un bien para ambas partes.
Aunque los empleadores también son beneficiados con los sindicatos; siempre son los mas favorecidos los trabajadores.El sindicato es libre su asociación y siempre va en pro buscar el mejor beneficio para ambas partes sin salir perjudicados.
Como toda vinculación a cualquier organización hay reglas, estatutos y normas las cuales respetar, por eso es muy claro que todo aquel que atente contra un sindicato será sancionado tanto económicamente, y también puede ir a la cárcel.
También es de tipo ilegal tener el sindicato como una parte de explotación o con fines lucrativos.
Amparo morales sepulveda. Grupo 002
SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Artículos de la Constitución política de Colombia.
Artículo 48
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 49
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Amparo morales sepulveda Grupo 002
miércoles, 12 de abril de 2017
Víctor Hugo Serrato Pacheco
GRUPO 002
El estado mediante procesos inadecuados a permitido que las
entidades privadas tomen control de derechos que son fundamentales para el
pueblo, esto debido a manipulaciones inadecuadas donde se precipitan a recibir
dinero que no les corresponde, dineros que son repartidos y de esta manera cada
subyacente va recibiendo un total de ese presupuesto hasta que al final el
dinero el cual destinaron para dichas obras es ineficiente y en muchos casos se
pierde en su totalidad el proyecto ya que en ocasiones si se logra iniciar
estos quedan a medias o no son terminados, en el peor de los casos nunca dan
inicio.
Por tal motivo podemos aplicar en este caso un sindicato que bien
lo podría armar el pueblo quejándose de los dineros que desaparecen y que se
convierten en mermeladas ya que son untadas a muchas personas de las cuales se
benefician de dineros que son del mismo pueblo y que mediante
impuestos y servicios han vuelto a ellos.
Por medio de estos sindicatos es más fácil de ser escuchados y
promover que caigan las personas corruptas, aquellas que se apoderaron de
recursos que no les pertenecían.
En este caso podría aplicar un sindicato por oficios varios ya que
es el que está compuesto por personas de distintas profesiones, este se puede
formar donde no hayan trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio,
el número mínimo requerido en este caso es de 25 personas y así derrotar a las
personas que se apoderan de dineros que no les corresponden y que hacen que un
país llegue a la pobreza.
Víctor Hugo Serrato Pacheco
GRUPO 002
lunes, 10 de abril de 2017
Cuota sindical
Jenny Solano Ramirez en mi opinión la cuota sindical son aportes hechos por los asociados al sindicato , los cuales serán deducidos del sueldo por parte de su empleador.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Según el código sustantivo del trabajo funcionamiento y estatutos sindical
Art. 41.
- Art. 361. Fundación.
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato, los iniciadores deben suscribir un acta de fundación donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
- Art. 362. Estatutos. Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
- 1. La denominación del sindicato y su domicilio.
- 2. Su objeto.
- 3. Condiciones y restricciones de admisión.
- 4. Obligaciones y derechos de los asociados.
- 5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
- 6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
- 7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
- 8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
- 9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
- 10. Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatorios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
- 11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
- 12. Normas para la liquidación del sindicato.
JENNY SOLANO RAMIREZ
Fuero sindical
Código sustantivo del trabajo
Trabajadores amparados por el fuero sindical
JENNY SOLANO RAMIREZ
Art. 57. El
artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 24
del decreto-ley núm. 2351, de 1965.
Art. 406. Trabajadores
amparados por el fuero sindical. Están amparados por el fuero
sindical:
- a) los fundadores de un
sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de
la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
- b) los trabajadores que,
con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al
sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los
fundadores;
- c) los miembros de la
junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco
(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un
(1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el
tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
- d) dos de los miembros
de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos,
federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la
junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una
misma empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta
comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor
número de trabajadores.
jueves, 6 de abril de 2017
Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235
Los pactos colectivos, una figura
contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas
empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.
Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.
Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.
Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.
Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.
Redacción de Economía y Negocios
Los pactos colectivos segun el periodico el tiempo, han generado cada ves mas impacto y mas fuerza en colombia, lo que ha afectado significativamente a los sindicatos y a los empleados sin ellos tener mayor conocimiento de el tema.
Los pactos colectivos, se han constituido para ayudar a los inscrito en dichos pactos diferente a los sinidcatos, los cuales trabajan para toda la empresa no solo para quienes estan inscritos, otra de las grandes diferencias y con mayor beneficio para el empleador es que en el pacto colectivo no es posibe llegar a huelgas.
En conclucion genera muchos mas beneficios el hecho de estar inscrito en un sindicato que estar enun pacto colectivo y si se estan afectando los sindicatos creando pactos colecivos los cuales no generan los mismos beneficios.
SARA VARGAS
SARA VARGAS
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